1
9
R-DAGJ-024-2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del seis de enero del dos mil seis.------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública No. 1-4-2005, promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez. ----------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: El recurso interpuesto por Consorcio de Información y Seguridad S.A. fue presentado ante esta Contraloría General a las 14:58 horas del 09 de diciembre del 2005.-------------
II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Instituto Nacional de Aprendizaje con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante, y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. -------------------------------------------------------------------------
III. POR CUANTO: El Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante oficio de fecha 02 de enero del 2006, atendió esa audiencia especial. ----------------------------------------------------------------------
IV: SOBRE EL FONDO: 1) Sobre la multa: Alega la objetante que lo establecido en el punto 3.14 del cartel referente a multas es improcedente, arbitraria, abusiva, desproporcionado y lesiva, contradice abiertamente los principios fundamentales de la contratación administrativa estipulados en la Ley y su Reglamento General. Que este Órgano Contralor ha indicado que la cláusula penal y multas por defectos en la ejecución son mecanismos que la Administración puede incluir en el cartel siempre que las especiales circunstancias de la contratación y la satisfacción del fin público así lo recomienden. Que es claro que el fin de este mecanismo es que la adjudicataria vele por ...
Fecha publicación: 13/01/2006
Fecha emisión: 10/01/2006
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
1
7
R-DAGJ-023-2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del seis de enero del dos mil seis.-----------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública No. 1-3-2005, promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro Especializado Granja Modelo. -------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: El recurso interpuesto por Consorcio de Información y Seguridad S.A. fue presentado ante esta Contraloría General a las 14:57 horas del 09 de diciembre del 2005.-------------
II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Instituto Nacional de Aprendizaje con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante, y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. -------------------------------------------------------------------------
III. POR CUANTO: El Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante oficio de fecha 02 de enero del 2006, atendió esa audiencia especial. ----------------------------------------------------------------------
IV: SOBRE EL FONDO: 1) Sobre la multa: Alega la objetante que lo establecido en el punto 3.14 del cartel referente a multas es improcedente, arbitraria, abusiva, desproporcionado y lesiva, contradice abiertamente los principios fundamentales de la contratación administrativa estipulados en la Ley y su Reglamento General. Que este Órgano Contralor ha indicado que la cláusula penal y multas por defectos en la ejecución son mecanismos que la Administración puede incluir en el cartel siempre que las especiales circunstancias de la contratación y la satisfacción del fin público así lo recomienden. Que es claro que el fin de este mecanismo es que la adjudicataria vele po ...
Fecha publicación: 13/01/2006
Fecha emisión: 10/01/2006
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
PAGE
6
R-DAGJ-022-2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del seis de enero de dos mil seis.--------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por la Cooperativa Autogestionaria Obrera de Producción de Servicios de la Actividad Bananera Portuaria y Afines, Coopeutba RL representada por el señor Rogelio Soto Molina contra el cartel de la licitación pública 2-2005 promovida por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica JAPDEVA para la concesión de la prestación del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en el Complejo Portuario Limón Moín. ----------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil cinco, Coopeutba RL interpuso recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Pública 2-2005 (ver expediente, folios A1 a A19). --------------------------------------------------------------------------------------------------
II. POR CUANTO: Mediante auto dictado por esta Oficina a las ocho horas del trece de diciembre de dos mil cinco, se admitió a trámite el recurso y se concedió audiencia especial (ver expediente, folio E1).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil seis, Japdeva atendió la respectiva audiencia (ver expediente, folios B1 a B27). --------------------------------------------------
IV. POR CUANTO. SOBRE EL FONDO. 1) Sobre el proceso de selección. La recurrente se opone al sistema de calificación por violación a la principio de preferencia que en materia de contratación pública tienen las cooperativas, según el artículo 4 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. El cartel reconoce la preferencia s ...
Fecha publicación: 13/01/2006
Fecha emisión: 10/01/2006
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
1
2
R-DAGJ-021-2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del seis de enero del dos mil seis. ---------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa Laboratorios RYMCO S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2006-002, promovida por la Caja Costarricense del Seguro Social, para la adquisición de agujas descartables para tubos al vacío y lancetas. --------------------------------
I. POR CUANTO: El recurso interpuesto por Laboratorios RYMCO S.A., se presentó ante esta Contraloría General a las 12:24 horas del 12 de diciembre del 2005. -------------------------------------
II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial a la Caja Costarricense del Seguro Social con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de Laboratorios RYMCO S.A. -
III. POR CUANTO: El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el oficio A-SACA-2006-015 de fecha 05 de enero del 2006, atendió esa audiencia especial. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. SOBRE EL FONDO: Indica la objetante que solicita una modificación a la ficha técnica para los ítemes 3 y 4, en la sección donde se solicita que el único método de esterilización aceptado es el de radiación por rayos gamma. Que a pesar de que para este producto en muchos ámbitos prefieren que este tipo de productos se esterilicen por radiación gamma, esa empresa brinda lancetas que han sido evaluadas en lo referente a ensayos de esterilidad del producto y los resultados han sido satisfactorios a pesar de no estar esterilizados con rayos gamma. Que los ensayos demuestran que la temperatura y presión que se manejan a nivel del proceso de inyección de la lanceta, son suficientes para lograr la condición de esterilidad en dicho producto. Por su parte, la Administración indica que revisado el cart ...
Fecha publicación: 13/01/2006
Fecha emisión: 10/01/2006
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
1
19
R-DAGJ-014-2006 (BIS)
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del cuatro de enero del dos mil seis.---------------------------------------------
Recursos de apelación interpuestos por Central America Pharma Suply S.A. y Meditek Services S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública # 2004-008, promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social, para la adquisición de Sistema completo para Instrumentación de Columna Toráxico y Lumbar, recaído sobre el Consorcio Stratec-Lorwen por un monto de $ 321.150.--------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. La empresa Central America Pharma Suply S.A. alegó en su recurso que: A- En relación con la oferta del Consorcio Stratec- Lorwen: 1- Que como consecuencia de un recurso de objeción formulado se modificó el cartel sin embargo los funcionarios de la Caja en casi todas las especificaciones técnicas agregaron la palabra “preferiblemente”, indicando que no se excluye a ningún oferente que no cumpla con el requisito. Que entonces se puede ofrecer lo que sea. Que además la orden de inicio fue vaciada de contenido en aspectos esenciales relacionados con la determinación y verificación de la necesidad administrativa de contratación y con la determinación del objeto contractual con que originalmente se previó atender aquella necesidad. Que con las modificaciones el cumplimiento del requisito del artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa quedó en nada. Que en razón del cartel, el concurso quedó indebida y peligrosamente regulado por lo que no se puede competir con un cartel con el que se puede cotizar lo que se les ocurra y no se pueden comparar ofertas si algunos oferentes, como la adjudicataria, ofrecen instrumental de tecnología inferior a la del instrumental que actualmente utiliza la Caja. Ese instrumental no se puede comparar con instrumental de tecnología de p ...
Fecha publicación: 12/01/2006
Fecha emisión: 09/01/2006
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
1
3
Erwen Masís Castro 09 de enero, 2006
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00222
09 de enero, 2006
DI-AA-0059
Señor
Erwen Masís Castro
Alcalde Municipal
Municipalidad de San Mateo
San Mateo, Alajuela
Estimado señor:
Asunto: Se solicita el criterio de esta Contraloría General respecto a la formalización de un convenio entre la Municipalidad de San Mateo y la Asociación de Desarrollo de Desmonte.
Damos respuesta a su Oficio de fecha 15 de noviembre del 2005, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General respecto a la formalización de un convenio entre la Municipalidad de San Mateo y la Asociación de Desarrollo de Desmonte.
Nos señala específicamente que entre los proyectos de Corporación Municipal se encuentra el de adoquinar algunas calles de la comunidad. Para ello pretenden establecer un convenio con la Asociación de Desarrollo de Desmonte para que les vendan los adoquines que elaboran en su fábrica, por lo que requieren les indiquemos el procedimiento que deben seguir y las formalidades del mismo.
En cuanto a la compra directa de los adoquines, es necesario señalar que en principio el procedimiento concursal es el idóneo que nuestro ordenamiento jurídico ha establecido para la adquisición de bienes y servicios del Estado. No obstante, excepcionalmente se ha establecido la posibilidad de que las instituciones realicen sus compras en forma directa al presentarse las situaciones excepcionales establecidas en la normativa vigente.
De esa manera, en el Reglamento General de la Contratación Administrativa encontramos disposiciones que establecen los casos en que las entidades se encuentran facultadas para acudir a la negociación directa como procedimiento excepcional de la licitación.
Entre esa normativa, el artículo 79.3 de dicho cuerpo reglamentario establec ...
Fecha publicación: 12/01/2006
Fecha emisión: 09/01/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Secretaría Técnica
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Secretaría Técnica
MBA. Sergio Jiménez Céspedes 2 06 de enero, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00382
11 de enero, 2006
FOE-ST-0019
Máster
Sergio Jiménez Céspedes
Unidad de Recursos Financieros
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Estimado señor:
Asunto:
Atención de consulta sobre los criterios aplicables a las modificaciones presupuestarias externas.
En atención a su nota URF-612-2005 del 14 de noviembre de 2005, relacionada con la definición de los ajustes al presupuesto que deben ser tramitados mediante modificación externa, procedo a indicarle los siguiente:
1. Se mantiene vigente lo establecido en la circular 724 (72-CO-80) de 25 de enero de 1980, mediante la cual se definieron los ajustes presupuestarios que requieren aprobación externa, es decir, por parte de esta Contraloría General.
2. Lo previsto en la citada circular fue variado, en el caso de algunas instituciones, mediante diferentes oficios emitidos por este órgano contralor, en algunos casos para establecer que determinados ajustes presupuestarios deben ser aprobados previamente por esta instancia, por lo que su cumplimiento es de estricta responsabilidad de la entidad respectiva.
3. En el caso de ajustes presupuestarios en subpartidas ya consideradas en el presupuesto y la inclusión de nuevas subpartidas de egresos, que la normativa antes referida establece que deben tramitarse mediante modificación externa pero que no implican una variación en el monto aprobado en el nivel de partida presupuestaria, esa administración podrá solicitar por escrito a esta Contraloría General la autorización para realizarlos mediante modificación interna.
4. Como parte de la planificación de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa para el presente año, se ha previsto el desarrollo de un proyecto que abarca los mecanis ...
Fecha publicación: 11/01/2006
Fecha emisión: 11/01/2006
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: AREA DE SECRETARIA TECNICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
PAGE
4
R-DAGJ-020-2006
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las ocho horas del seis de enero de dos mil seis.-------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Grupo de Maquinaria Hyundai GRUMAH S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 08-01-05 promovida por la Municipalidad de San José para la adquisición de tres retroexcavadores, recaído a favor de Comercial de Potencia y Maquinaria S.A. por un monto total de $ 138.000.00.-------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.-El Grupo de Maquinaria Hyundai GRUMAH S.A. alegó que fue excluido indebidamente del concurso, de forma tal que de haberse calificado la oferta presentada hubiera obtenido un puntaje de 96,87 puntos contra 84,31 del adjudicatario. Señala que el capítulo correspondiente a las condiciones técnicas del retroexcavador en el título de “Requisitos Generales” incorporó el punto 2.2 que requería una certificación original del fabricante del equipo ofrecido, indicando años consecutivos que tenía el oferente de representar la marca ofrecida en Costa Rica (mínimo cinco años). Explica que ese documento fue aportado indicando una antigüedad de cuatro años y dos meses, lo que significa ciertamente que no posee cinco años de representar la marca ofrecida y a la fecha de la apertura le faltaban diez meses. No obstante, estima que ese incumplimiento es intrascendente, por lo que no ameritaba su exclusión. Aduce que no es posible demostrar que sea un incumplimiento grave que impida a la Administración cumplir con el propósito del concurso o implique una ventaja indebida para la oferta que lo padece, por lo que se trata de un aspecto formal que no amerita la exclusión de la oferta. Así entonces, solicita que se considere que el cartel en ningún momento se estableció un mínimo de cinco años de representar la marca como un requisito de admisibilidad sino que se trata de un ...
Fecha publicación: 09/01/2006
Fecha emisión: 06/01/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Lic. Víctor Manuel Vargas Meneses
8 24 de enero, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1002
24 de enero, 2006
DI-CR-074
Licenciado
Víctor Manuel Vargas Meneses
Auditor Interno
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Estimado señor:
Asunto: Sobre estudio de libros de actas del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
Se da respuesta a su oficio No. 307-AI-2005, mediante el cual señala a esta Contraloría General de la República una serie de eventos que se han presentado con relación con el “Libro Oficial de Actas del Tribunal Supremo de Elecciones ”, entre los más relevantes, los siguientes:
“Por medio de Memorando No. 5598-TSE del 6 de setiembre del presente año, el señor Secretario del TSE, Lic. Alejandro Bermúdez Mora, solicita a esta Auditoría Interna consignar la razón de cierre del Tomo 15 del Libro Oficial de Actas del Tribunal Supremo de Elecciones, lo mismo que legalizar un grupo de 500 hojas foliadas para la apertura del que será el Libro de Actas No. 16. / En el citado Libro No. 15, a partir del folio 470 aparece como última, el Acta de la sesión No. 96-2004, celebrada el 1º de julio del 2004, lo que significa que la labor de asentamiento de Actas en el Libro Oficial, a cargo de la Secretaría del TSE, tiene un atraso que podría superar los últimos 14 meses. Este asunto tiene antecedentes que se remontan, aproximadamente, a finales del año 2003. / Esto plantea la eventualidad de que importantes acuerdos adoptados por el Tribunal bajo circunstancias, puedan estar viciados de nulidad absoluta. / En lo que se refiere a las formalidades relacionadas con el Orden del Día para efectos del normal desarrollo de las sesion ...
Fecha publicación: 09/01/2006
Fecha emisión: 06/01/2006
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: CENTRO RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
PAGE
4
R-DAGJ-018-2006
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del cinco de enero de dos mil seis.----------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Mundo de Limpieza S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 10-2004 (puntos 2.1.a, 2.1.b y 2.2 del cartel) promovida por el Instituto Costarricense de Turismo para servicios de limpieza, mensajería y mantenimiento, recaído a favor de Distribuidora Mozee S.A., por un monto total de ¢ 35.088.360,00.-----------------------------------
RESULTANDO
I.-El apelante estima que a la oferta adjudicada se le asignaron indebidamente puntos por concepto de experiencia de la empresa y recomendaciones, toda vez que no posee la experiencia que indica en su oferta (remite a documentación), así como una de las referencias no es real. Adicionalmente señala que la adjudicataria no cotizó todos los servicios exigidos por el cartel, concretamente la limpieza de vidrios internos y externos, rótulos de dos a cuatro veces al año en el tanto no incorporó en su presupuesto ninguna previsión para asumir el costo de esta contratación adicional.--------------
II.- Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.--------------------
CONSIDERANDO:
I.- Hechos Probados: Este Despacho para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que el Instituto Costarricense de Turismo promovió la Licitación Pública 10-2004 para servicios de limpieza, mensajería (folio 72 del expediente administrativo). 2) Que el acto de readjudicación para los puntos 2.1.a, 2.1.b y 2.2 del cartel recayó sobre Distribuidora Mozee S.A., por un monto total de ¢ 35.088.360.00 (folio 886 del expediente administrativo). 3) Que Distribuidora Mozee S.A. interpuso recurso de apelación ...
Fecha publicación: 09/01/2006
Fecha emisión: 06/01/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA